AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.

Fecha: 03-Abr-2024

TERCERO

  1. Refiere que la valoración de la prueba deberá de hacerse de manera libre y lógica, con la finalidad de que ésta tenga un protagonismo central en el proceso, es decir un campo probatorio amplio, en el que se establezca esa certeza de acreditar la culpabilidad o inocencia de un gobernado siempre sustentado con pruebas útiles y pertinentes, las cuales sirvan, todas y cada una, como conectores que racionalmente sirvan para alcanzar de forma certera el convencimiento de un hecho delictuoso y la actuación de un sujeto activo en la realización del mismo, es decir, que las pruebas alcancen esa descripción del tipo penal, en el caso en concreto.
  2. Por otra parte, agregó que del estudio minucioso de las pruebas exhibidas ante la autoridad judicial, el señalado como segundo de los elementos del tipo penal de “obtener para si o para un tercero, rescate o cualquier otro beneficio”, no se vio comprobado, ya que en ningún momento, a lo largo del juicio oral, se tuvo a la vista esos objetos materiales que conformaran el supuesto rescate que se solicitó a la víctima, entre los cuales se encontraba una cantidad económica y supuestamente joyas que recolectaron con la finalidad pagar ese supuesto rescate, ello a pesar de que la detención ocurrió en flagrancia y que a dicho de los propios elementos captores, esos objetos fueron encontrados en la escena del crimen.
  3. Puntualiza el quejoso, que el Juez del conocimiento no tomó en cuenta lo anterior y manifestó que se tenía por acreditado el elemento objetivo del rescate con todos y cada uno de los deposados que desfilaron ante su presencia; lo que viola el principio constitucional de contradicción ya que no fue posible contradecir las manifestaciones de los testigos y mucho menos que los mismos pudieran acreditar y autentificar esos objetos materiales de los cuales supuestamente fueron recabados para un rescate y así obtener un beneficio.
  4. Aduce que el A quo otorgó un valor diverso a todas y cada una de las pruebas que pasaron ante su presencia, al haber analizado los deposados de manera subjetiva, porque dichos atestes no son hechos propios y que no se corroboraron con algún otro medio de prueba, por lo que, a su consideración, los mismos se analizaron de forma arbitraria e inadecuada.