PRIMER AGRAVIO
Le causa agravio la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, en el considerando localizado en la foja veintiuno, de la que se cita lo siguiente:
“42. Sentado lo anterior, en el caso, resulta parcialmente fundado el motivo de disenso hecho valer por el ahora quejoso, identificado como ‘CUARTO’ mediante el cual, en esencia, refiere que el Ministerio Publico rompe con el principio de oralidad al momento de exponer sus alegatos de apertura a través de la lectura; así, en principio, la oralidad debe entenderse como la obligación de las partes procesales estén presentes en las audiencias para que de forma hablada se comuniquen, de tal manera que el juzgador escuche directamente todos los argumentos que aquellas expongan para sostener la imputación o la defensa.
43. De ahí que si la representación social leyó sus alegatos de apertura, ello no implica estrictamente una violación al principio de oralidad, pues el ministerio público, de cualquier manera puso en conocimiento de su contraparte esos argumentos; en todo caso el defensor estaba en aptitud de solicitar al juzgador de la causa, que moderara el desarrollo de los alegatos de su contraparte; por tanto con esa aparente violación, que en algunos casos se puede afectar los principio que rigen el sistema de justicia penal acusatorio, como el supuesto de que el Ministerio Publico hubiera pretendido incorporar a proceso un documento para simular la oralidad, en la especie, dicha cuestión, por las razones anteriores, no trascendió al resultado del fallo, ya que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.”
De lo anterior se aprecia que el A quo manifiesta que el principio de oralidad consiste en que estén presentes todas y cada una de las partes procesales para llevar a cabo las audiencias, así como que en todo caso el defensor tenía la obligación de manifestarle al Juez Natural la moderación de los alegatos de apertura del órgano investigador.
Sin embargo en primer lugar debemos de recordar lo que es el principio de oralidad, que no es más que aquel que permite que los actos procesales sean realizados de manera hablada de forma fluida, eliminando en todo momento las lecturas íntegras de diversas actuaciones tales como lo son el presente caso, los alegatos de apertura; en todo caso quien tenía la primer obligación de salvaguardar este principio rector lo era el Juez Natural, ya que dentro de sus atribuciones pudo mencionarle a las partes que se abstuvieran de realizar lecturas íntegras a documentos que permiten apreciar la falta de argumentación y el conocimiento del asunto; esto acorde a lo establecido en el numeral 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del que se desprende lo siguiente:
“Artículo 44. El órgano jurisdiccional propiciara que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto.”
Tal y como se puede apreciar de la cita que antecede, en primer lugar este numeral protege el principio de oralidad que rige el sistema acusatorio penal y en segundo término faculta al juzgador de exhortar a las partes del cumplimiento de este principio; y no así como el presente resolutor de juicio de garantías lo hace ver, ya que menciona que en todo caso su defensor lo tuvo que haber realizado, por lo que incluso se puede apreciar que su defensa no era un órgano técnico ni adecuado en el conocimiento del sistema penal, y que a pesar de que el suscrito lo eligió no menos cierto es que como autoridades tienen que salvaguardar ese derecho fundamental a la debida defensa, claro que con sus limitantes.
Es por ello por lo que solicita la revisión de este considerando, para en caso de ser fundado y motivado se realice la reposición del procedimiento desde la exposición de alegatos de apertura.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PRIMER AGRAVIO
- SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- VI. DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA.
- VII. DECISIÓN
