Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.
Fecha: 03-Abr-2024
PRIMERO
- Refirió que el Tribunal de Alzada, tuvo por acreditado el elemento del tipo penal “conducta” a partir de pruebas circunstanciadas, las cuales estima no tienen lugar, pues se deben de reunir todos y cada uno de los elementos objetivos para poder llegar a la conclusión de que existen diversos actos corporales que resulten en la realización de un hecho delictuoso, situación que estima, hasta ese momento no estaba debidamente acreditada.
- Señala que el Juez de origen, únicamente cuenta con indicios de los cuales hace creer que desplegó una conducta atípica con pruebas de las que, si bien es cierto fueron incorporadas conforme a las formalidades esenciales del procedimiento, en su conjunto resultan insuficientes para acreditar que realizó una conducta atípica contra de la víctima.
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