amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024

Fecha: 08-Ene-2025

Encabezado

amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024

quejosA Y RECURRENTE: PERMADUCTO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ:

SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ


ÍNDICE TEMÁTICO

HECHOS:

Permaducto, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal demandó la nulidad de la resolución en la que se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, por el ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. La que fue del conocimiento de la Segunda Sala Regional del Noreste, con sede en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que solicitó a la Sala Superior ejerciera su facultad de atracción por actualizarse el supuesto del artículo 48, fracciones I, inciso a), y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Acuerdo G/46/2016, por el que se determina la cuantía para el ejercicio de la facultad de atracción.

El Magistrado Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción, seguidos los trámites dictó sentencia en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada.

En su contra la empresa promovió juicio de amparo directo planteando la inconstitucionalidad del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al transgredir el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, porque deja al arbitrio del juzgador la valoración de la prueba pericial. El Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la que negó la protección federal.

Se interpusieron recursos de revisión principal y adhesiva.

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quejosA Y RECURRENTE: PERMADUCTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente: