Suprema Corte de Justicia de la Nación amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024
Fecha: 08-Ene-2025
PRIMERO
- Que el artículo 46, fracción III, controvertido, transgrede el derecho de debido proceso y el estándar probatorio previsto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al permitir que el juzgador valore la prueba pericial a su prudente arbitrio. Es decir, el estándar de libre valoración de la prueba pericial no es idóneo para llegar a la verdad.
- Esa Convención establece como garantía del debido proceso el derecho a que comparezcan peritos que auxilien al juzgador a disipar dudas sobre el hecho controvertido dotándolo de elementos veraces y certeros que le permitan acercarse a la verdad.
- Que el debido proceso implica la comparecencia del o los peritos para disipar dudas, y no solamente el ofrecimiento de la prueba y del perito.
- Que fue incorrecto que la sala responsable no le otorgara pleno valor probatorio al dictamen pericial rendido por el perito tercero al no crear convicción ni ser idóneo por carecer de imparcialidad dado que se trata de un formato de dictamen previamente elaborado y exhibido en diverso juicio de nulidad.
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