amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024

Fecha: 08-Ene-2025

SEGUNDO

  1. La facultad del juzgador de apreciar y valorar la prueba pericial conforme a su prudente arbitrio es lo que se encuentra acotado por el artículo 16 constitucional. Sin embargo, la valoración de la prueba pericial no puede depender de la exigencia de fundamentación y motivación sobre las que se rige la sentencia de conformidad con ese numeral constitucional relacionado con el diverso 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  2. Si bien la valoración de la prueba pericial no se encuentra tazada, lo cierto es que la sala debió hacerlo bajo los principios de la lógica y la sana crítica de conformidad con la jurisprudencia 1a./J.40/2014 (10a.), y al no hacerlo así surge lo incorrecto de la desestimación del dictamen pericial del experto tercero por existir indicios de su falta de imparcialidad.
  3. Que lo acertado hubiera sido que la sala contenciosa de conformidad con el acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, iniciara al perito tercero procedimiento para suspenderlo o darlo de baja en su caso, pero restarle valor a su dictamen.