Suprema Corte de Justicia de la Nación amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024
Fecha: 08-Ene-2025
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del veintiuno de junio al cuatro de julio; descontándose e veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si se presentó el escrito de expresión de agravios el tres de julio de dos mil veinticuatro, entonces es oportuno.
- A la misma conclusión se llega respecto de la oportunidad del recurso de revisión adhesiva, porque el acuerdo de admisión del recurso que nos ocupa fue notificado a la autoridad tercero interesada, mediante el sistema de interconexión el pasado veintinueve de agosto, surtiendo efectos ese mismo día, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del treinta de agosto al cinco de septiembre, siendo inhábiles el treinta y uno de agosto y uno de septiembre. Si el recurso se interpuso el último día, es claro que se presentó dentro del plazo legal.
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