amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 5826/2024

Fecha: 08-Ene-2025

TERCERO

  1. Que es incorrecta la interpretación del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en realidad ese numeral sí transgrede los derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, porque permite que la sala valore la prueba pericial a su libre arbitrio.
  2. El Presidente del Tribunal Colegiado respectivo ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver lo que en derecho proceda.
  3. Admisión . La Presidenta de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión principal; ordenó formar y registrar el expediente respectivo, turnarlo al Ministro Javier Laynez Potisek y enviar los autos a la Sala que se encuentra adscrito .
  4. Revisión adhesiva . Posteriormente, Juan Carlos Pinson Guerra, en su carácter de Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firma el recurso en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como por ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso revisión adhesiva en la que desestimó los agravios de la revisión principal y apoya las consideraciones de la sentencia recurrida.
  5. Avocamiento . El Presidente de la Segunda Sala, admitió a trámite la revisión adhesiva, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó que cuando esté debidamente integrado el expediente se remita al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución .