Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE (PARTE OFENDIDA): PERSONA “A”
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: PERSONA “B”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Colaboradoras: Claudia Guadalupe Sabido Ortiz, Jimena Flores Correa y Tania Alejandra Hernández Olvera
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En 2017, se inició un proceso penal acusatorio en contra de dos hermanas por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de fraude procesal, tras simular la existencia de un contrato de arrendamiento con el fin de desalojar a su hermano de un inmueble que poseía.
Tras la solicitud de la defensa de las imputadas, la Jueza de Control decretó en su favor la suspensión condicional del proceso. Sin embargo, en dicha audiencia no estuvo presente la parte ofendida, sino su asesor jurídico, por lo que posteriormente solicitó la revocación de la suspensión condicional. La autoridad jurisdiccional declaró infundada la petición y decretó la extinción y sobreseimiento del asunto.
En desacuerdo, la parte ofendida promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó esa determinación y la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el trámite de la suspensión condicional del proceso, pero se le negó la protección constitucional. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA: PERSONA “B”
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
