R E S U E L V E:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Persona “A” en contra de la autoridad y acto precisados en esta ejecutoria.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la tercera interesada Persona “B”.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos a favor de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos sesenta, sesenta y dos, sesenta y tres, setenta y siete, y noventa y cuatro, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. En contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
