VI. DECISIÓN
- Por todo lo anterior, esta Primera Sala resuelve que el artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales no vulnera el derecho de audiencia, el debido proceso, el acceso a la justicia, ni la reparación integral del daño , lo procedente es en la materia de la revisión, confirmar la sentencia dictada en sesión de treinta de enero de dos mil veinticinco por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo Primer número de expediente de su índice.
- En ese sentido, procede negar la protección constitucional y declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la tercera interesada señora Persona “B”.
Por lo expuesto y fundado, se
