Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A” Y PERSONA “B”, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA
TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “C” Y MINISTERIO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Colaboradores: Víctor Antonio García Zermeño y
Zulma Marlene Lara Ceballos
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En febrero de 2015, en Lerma, Estado de México, como todos los días, una niña de 12 años de edad salió de un plantel del nivel de educación secundaria en el que estudiaba y tomó una combi del servicio público de pasajeros para dirigirse a su casa.
Entre las 14:45 horas y las 15:45 horas, descendió del transporte público en la parada “El almacén” y caminó por la calle de terracería que la llevaría a su domicilio.
Momentos después, los padres de la niña se alertaron porque no llegaba a la casa. El padre fue a buscarla a la parada, pero no la encontró. La madre también salió a indagar el paradero de su hija, por lo que pidió que se tocaran las campanas de la comunidad para que la gente también apoyara en la búsqueda.
Más tarde, en un canal de agua seco, encontraron el cuerpo sin vida de su hija cubierto con hojarasca, maleza, una llanta y tres piedras.
Las personas advirtieron que había evidencia de que unos hombres que habitaban un inmueble muy cerca del lugar participaron en los hechos, por lo que detuvieron a tres personas, una de ellas menor de edad.
Por esos lamentables hechos se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de dos hombres por la comisión el delito de feminicidio agravado. En el dictado de la sentencia, el tribunal de enjuiciamiento condenó a una de las personas implicadas, mientras que se absolvió a la otra. Lo anterior fue confirmado en la apelación.
En desacuerdo con dicha determinación, la madre y el padre de la víctima menor de edad promovieron un juicio de amparo directo. Por su parte, la persona que fue condenada presentó un amparo adhesivo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para el efecto de reponer el procedimiento en el juicio oral hasta la audiencia intermedia para que se problematizaran unos medios de prueba y dejó sin materia el amparo adhesivo.
Seguida la secuela procesal, el tribunal de enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria en contra de los dos imputados por el delito de referencia, lo cual fue confirmado en apelación.
Inconformes con lo relativo a la reparación del daño, las víctimas indirectas promovieron un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó la protección constitucional.
En desacuerdo con esa resolución, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A” Y PERSONA “B”, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA
TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “C” Y MINISTERIO PÚBLICO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. ESTUDIO DE FONDO
- TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
