II. OPORTUNIDAD
- La notificación de la sentencia recurrida se tuvo por hecha a la parte quejosa el martes primero de agosto de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el dos de agosto siguiente, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves tres al miércoles dieciséis de agosto dos mil veintitrés , descontándose los días cinco, seis, doce y trece de agosto de esa anualidad, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19, del citado ordenamiento .
- Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de agravios el martes quince de agosto de dos mil veintitrés , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. ESTUDIO DE FONDO
- TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E
