AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5363/2023

Fecha: 14-May-2025

VI. DECISIÓN

  1. Ante tal panorama, en la materia de la revisión, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que dicte una nueva determinación en la que realice lo siguiente:

A) Reconozca el carácter de víctimas indirectas del delito de feminicidio a la señora Persona “A” y al señor Persona “B”, de acuerdo con la doctrina establecida en esta resolución.

B) Además de la reparación del daño procedente, respecto del feminicidio de la víctima menor de edad , se cuantificará el monto adicional que garantice la reparación del daño integral a las víctimas indirectas , de acuerdo con las afectaciones materiales e inmateriales que procedan, derivadas de la comisión del delito.

C) De haberse impuesto como medida de protección el desplazamiento forzado de la familia de la víctima de feminicidio , deberá establecerse como forma de reparación del daño integral , la atención psicológica a cada uno de los integrantes de esa familia involucrados directamente con esa medida , en los términos expuestos en esta ejecutoria.

En este punto, de subsistir las medidas de protección a los familiares de la víctima, las autoridades del Estado deberán designar funcionarios especializados que aseguren la atención inmediata y permanente para cualquier situación que requieran las personas sometidas a ese resguardo, especialmente para garantizar su subsistencia económica y habitación dignas, así como atención médica adecuada, incluyendo asistencia psicológica efectiva y que sea necesaria, particularmente de las personas menores de edad, de acuerdo con lo señalado en este veredicto constitucional.

D) Al fijar de nueva cuenta la condena a la reparación integral del daño, incluyendo a las víctimas indirectas , el tribunal de alzada no debe considerar el contenido del artículo 30, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de México que establece un tope máximo para la fijación de esa pena en el delito de feminicidio, pues resulta contrario al derecho fundamental de las víctimas a recibir una reparación integral del daño.

En consecuencia, conforme a las directrices establecidas en esta ejecutoria, fijará los conceptos de esa reparación, y si es posible sus montos, de lo contrario, postergará su cuantificación para la ejecución de la sentencia .

E) El Tribunal Colegiado al atender las directrices de esta Primera Sala ordenará al tribunal de alzada que exhorte a las autoridades del estado involucradas, para que brinden las medidas de no repetición y de satisfacción señaladas en este fallo.

Asimismo, definirá las autoridades del Estado de México que podrían contribuir a brindar esas formas de reparación integral, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, por lo que les comunicará lo resuelto en esta ejecutoria.

Además, la autoridad responsable deberá hacer del conocimiento a las autoridades del Estado de México exhortadas a brindar las medidas de satisfacción y de no repetición que no podrán invocar que carecen de facultades para ello, pues en su caso, deberán canalizar lo ordenado al área o dependencia que corresponda del Gobierno del Estado de México.

Por lo expuesto y fundado se,