AMPARO DIRECTO 2503/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2503/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA EN MÉXICO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Iii La Autoridad O Autoridades Responsables

"IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados ..."

Para comprender en su extensión el contenido y alcance del dispositivo en comento, es de capital importancia realizar primeramente algunas reflexiones del juicio de amparo indirecto.

En ese sentido, cabe destacar que en el juicio de amparo indirecto es elemental expresar el acto que se reclama en la demanda de garantías, pues, en caso contrario, no se podría determinar su existencia (debido a los múltiples actos que son del conocimiento del Juez de Distrito o del Tribunal Unitario de Circuito) y, por ende, tampoco estudiar su constitucionalidad, lo que traería como consecuencia que al tenor de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, se tuviera que sobreseer en el juicio por inexistencia del acto reclamado.