AMPARO DIRECTO 2503/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte En Los Restantes Conceptos De Violación La Empresa Quejosa Aduce Esencialmente
1) Que el daño moral que se reclamó en la demanda de origen no puede atribuírsele, pues en todo caso quien debe responder por el posible hecho ilícito es el Estado, según lo establecido en el artículo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal.
2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución General de la República, el Ministerio Público tiene la facultad exclusiva de la investigación y persecución de los hechos delictuosos; por tanto, las diligencias que realizó para integrar la averiguación previa, cuyos hechos después fueron consignados al Juez Penal, quien sujetó al actor a proceso con privación de la libertad, revelan que quien debe responder del daño moral causado es precisamente aquel ente público.
3) Que las pruebas que fueron rendidas en el procedimiento penal seguido contra el actor y las actuaciones que lo integran, no tienen eficacia jurídica en los juicios del orden civil (transcribe diversas tesis).
4) Que no demostró el actor que se hayan fabricado hechos delictuosos falsos, induciendo o aleccionando testigos, por lo que no puede determinarse que sea la empresa demandada responsable objetivamente del daño que, dice el actor, le fue causado.
Los anteriores argumentos también deben ser desestimados, porque no fueron expuestos al interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; por ende, es indudable que no pueden examinarse en este medio extraordinario de defensa cuestiones novedosas o que no formaron parte de la litis de segunda instancia, según el principio de estricto derecho que, por regla general, rige a los amparos en materia civil.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia número I.6o.C. J/7, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que este tribunal comparte, consultable en la página 35 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 55, julio de 1992, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI LO ADUCIDO EN ELLOS NO FUE MATERIA DE LA APELACIÓN.-Los conceptos de violación, son inoperantes si lo sustentado en ellos, no fue hecho valer como agravio en la apelación, siendo antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de aseveraciones no sometidas a la consideración de la autoridad responsable."
- Considerando
- Iii La Autoridad O Autoridades Responsables
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tercero La Sentencia Reclamada Se Apoyó En Las Consideraciones Siguientes
- Cuarto La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- B Que El Juez Natural No Valoró Correctamente Las Pruebas Aportadas Por El Demandado
- Por Su Parte En Los Restantes Conceptos De Violación La Empresa Quejosa Aduce Esencialmente
- Tal Aserto Se Corrobora Porque La Empresa Quejosa En Vía De Agravios Adujo
- Vii Que El Juez Natural No Valoró Correctamente Las Pruebas Aportadas Por El Demandado