AMPARO DIRECTO 2503/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Tal Aserto Se Corrobora Porque La Empresa Quejosa En Vía De Agravios Adujo
I) Que el Juez de primera instancia actuó con extrema parcialidad porque describió de manera detallada los hechos en que se sustentaron las pretensiones del actor, y en cuanto a los hechos narrados por el demandado fueron precisados en forma breve.
II) Que ilegalmente el Juez primigenio resolvió la sentencia de primera instancia, porque estaba pendiente de resolverse un recurso de apelación contra el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil uno, dictado en el juicio ordinario civil número 173/2001.
III) Que para condenar a la parte demandada, el Juez de primera instancia se basó exclusivamente en la prueba presuncional, lo que infringe los principios de equidad procesal e imparcialidad que rigen en los procedimientos jurisdiccionales.
IV) Que el Juez natural debió examinar las excepciones propuestas al contestar la demanda de origen en la sentencia de primer grado, no con anterioridad a ese evento.
V) Que el Juez de primera instancia no tomó en consideración que el actor no acreditó los extremos de la acción ejercitada, ni siquiera expresó los medios o mecanismos para cuantificar el daño moral reclamado.
VI) Que contrariamente a lo expuesto por el Juez natural, la denuncia de posibles hechos delictivos presentada ante el agente del Ministerio Público del fuero común, no puede considerarse como un hecho ilícito que haya producido un daño moral al actor.
- Considerando
- Iii La Autoridad O Autoridades Responsables
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tercero La Sentencia Reclamada Se Apoyó En Las Consideraciones Siguientes
- Cuarto La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- B Que El Juez Natural No Valoró Correctamente Las Pruebas Aportadas Por El Demandado
- Por Su Parte En Los Restantes Conceptos De Violación La Empresa Quejosa Aduce Esencialmente
- Tal Aserto Se Corrobora Porque La Empresa Quejosa En Vía De Agravios Adujo
- Vii Que El Juez Natural No Valoró Correctamente Las Pruebas Aportadas Por El Demandado