AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
"I. Deberá impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale.
"II. Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
"Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia."
De ahí que, si la inconformidad de la parte quejosa relativa a que la prueba confesional se desahogó indebidamente porque la posición 18 se refería a más de un hecho, no fue planteada en segunda instancia mediante la correspondiente impugnación vía agravio, no obstante estar obligado el quejoso a ello, sin que lo hubiera hecho, actualizándose la hipótesis prevista en la fracción II del numeral antes referido, por lo cual debe concluirse que la determinación de la responsable al admitir la confesional y después valorarla ya no puede ser materia de la litis constitucional.
Se cita en apoyo de lo anterior, la tesis emitida por la anterior Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 74 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI INTRODUCEN CUESTIONES QUE DEBIERON PLANTEARSE EN APELACIÓN. Si al reclamarse en amparo una sentencia dictada en apelación se introducen cuestiones relativas a la sentencia de primer grado que no fue impugnada por la quejosa sino por el tercero perjudicado, resultan inoperantes pues, dada la técnica del amparo, no pueden examinarse argumentos ajenos a la sentencia reclamada."
Es igualmente aplicable la jurisprudencia 691, emitida por el Segundo Tribunal del Segundo Circuito, que este tribunal comparte, consultable en la página 465, Apéndice de 1995, Octava Época, Tomo VI, Parte TCC, que es del tenor siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACIÓN.-Aun cuando el Juez de primera instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal de resolver sobre ella, menos puede hacerlo el tribunal de amparo, atenta la técnica del juicio de garantías."
En ese mismo orden de ideas, debe decirse que es infundado lo planteado por el quejoso en relación con que la responsable no analiza por separado las pruebas, no las menciona ni las relaciona unas con otras pues, como ha quedado patente, la responsable correctamente valoró la prueba confesional y la inspección, pronunciándose también respecto de las documentales consistentes en certificado de libertad de gravámenes.
Tampoco le asiste la razón a la quejosa en cuanto a que resulta indebida la condena al pago de costas procesales, sosteniendo que si se hubiera hecho un estudio oficioso de la improcedencia de la acción se les hubiera absuelto pues, como quedó apuntado, las causas de improcedencia que invoca el peticionario, no son susceptibles de analizarse en la sentencia definitiva dictada por la responsable.
Consecuentemente, ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer lo que en la especie procede es negar la protección federal solicitada.
- Vii Son Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Examinan
- Actos Privativos Y Actos De Molestia Origen Y Efectos De La Distinción
- Vi Los Conceptos De Violación Propuestos Resultan Fundados
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Citar Los Antecedentes Siguientes
- Página
- Los Motivos De Inconformidad Referidos En Esencia Controvierten Dos Cuestiones
- Vi El Defecto En El Modo De Proponer La Demanda
- Cabe Destacar Que Los Actores Ofrecieron La Prueba De Inspección En Los Siguientes Términos
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve