Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Los Motivos De Inconformidad Referidos En Esencia Controvierten Dos Cuestiones
1. Que no se fijó ningún plazo en el contrato, por tanto, nunca se ha incurrido en un incumplimiento.
2. Que la parte actora no precisó en su demanda los datos que pudieran identificar el predio relacionado con el litigio.
Ahora bien, los tópicos antes referidos quedan comprendidos dentro de las hipótesis a que se refieren las fracciones VI y XI del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, mismas que a continuación se reproducen:
- Vii Son Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Examinan
- Actos Privativos Y Actos De Molestia Origen Y Efectos De La Distinción
- Vi Los Conceptos De Violación Propuestos Resultan Fundados
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Citar Los Antecedentes Siguientes
- Página
- Los Motivos De Inconformidad Referidos En Esencia Controvierten Dos Cuestiones
- Vi El Defecto En El Modo De Proponer La Demanda
- Cabe Destacar Que Los Actores Ofrecieron La Prueba De Inspección En Los Siguientes Términos
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve