Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Magdalena de la Cruz Hernández y Bartolo Hernández Hernández, contra los actos y las autoridades que se puntualizan en el resultando primero de esta propia sentencia.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos civiles al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados licenciados Leonardo Rodríguez Bastar, Carlos Manuel Bautista Soto y José Encarnación Aguilar Moya, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
- Vii Son Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Examinan
- Actos Privativos Y Actos De Molestia Origen Y Efectos De La Distinción
- Vi Los Conceptos De Violación Propuestos Resultan Fundados
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Citar Los Antecedentes Siguientes
- Página
- Los Motivos De Inconformidad Referidos En Esencia Controvierten Dos Cuestiones
- Vi El Defecto En El Modo De Proponer La Demanda
- Cabe Destacar Que Los Actores Ofrecieron La Prueba De Inspección En Los Siguientes Términos
- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve