AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
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"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.», en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.’
"Pues bien, la parte quejosa en los conceptos de violación, como ya se expuso, aduce que la Sala revocó la sentencia con base en un aspecto que no fue motivo de debate en la contestación de demanda consistente en que la parte demandada no fue interpelada para requerir del cumplimiento del acuerdo de voluntades base de la acción y, en efecto, del escrito de contestación de demanda (fojas 36 a 41) aparece que tal aspecto no fue hecho valer como excepción o defensa en la contestación de demanda, por tanto, no podía ocuparse de ello en la sentencia definitiva.
"En efecto, la cuestión de la interpelación judicial para requerir del cumplimiento del contrato previo al ejercicio de la acción civil, se traduce en la falta de cumplimiento a una condición a que está sujeta este tipo de contienda, la cual queda comprendida dentro de la hipótesis a que refiere la fracción XI del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, cuya resolución debe hacerse en la audiencia previa y de conciliación conforme a lo dispuesto en los artículos 226 y 234 del ordenamiento en cita, y sí es válido que, aun de oficio, pudo haberse tomado en cuenta, pero no en la sentencia definitiva, ya que fue intención del legislador local que todos aquellos aspectos de carácter técnico procesal que afectan lo relativo al fondo de la acción fuera dilucidado en esa audiencia, ya que sería inútil llevar adelante un proceso para que finalmente se dejara de estudiar el fondo por una cuestión de esta magnitud.
"Luego, si no se hizo valer como excepción ni tampoco el Juez de instancia lo abordó de oficio, ni menos se apeló a la audiencia previa y de conciliación para reclamar la resolución por la condición a la que estaba sujeta el ejercicio de la acción, es evidente que la parte quejosa tiene razón al señalar que la Sala responsable se extralimitó en sus funciones, pues no debió abordar en la sentencia definitiva el aspecto de la interpelación judicial, porque ello no se hizo valer como excepción ni fue resuelto de oficio en su oportunidad, pues de haber existido tal pronunciamiento se hubiera resuelto en el momento en que marca la norma procesal aplicable, pues no es válido que en la sentencia definitiva se traigan a cita aspectos vinculados con presupuestos procesales o excepciones previas, cuando ese no es el estadio en que deben dirimirse.
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- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Citar Los Antecedentes Siguientes
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- Los Motivos De Inconformidad Referidos En Esencia Controvierten Dos Cuestiones
- Vi El Defecto En El Modo De Proponer La Demanda
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- En Los Juicios Civiles El Agraviado Se Sujetará A Las Siguientes Reglas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve