AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2004. MAGDALENA DE LA CRUZ HERNÁNDEZ Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

Vii Son Infundados Los Conceptos De Violación Que Se Examinan

Por la técnica que rige en el juicio de amparo y por ser de estudio preferente, se analizará el concepto de violación que comprende una cuestión de formalidad, que es aquel en donde se sostiene que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque carece de fundamentación y motivación pues, de resultar fundado, haría innecesario el estudio de los demás argumentos que invoca la parte quejosa, cabe decir, que con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, éste será analizado a la luz de lo que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el acto reclamado lo conforma un laudo que tiene efectos de sentencia, en cuyo caso los derechos afectados tienen una consecuencia permanente y definitiva y, por tanto, no se está en hipótesis alguna que conduzca a considerar violado el referido numeral 16 de la Carta Magna, toda vez que éste tutela los derechos cuyas afectaciones provienen de los actos transitorios o provisionales, lo cual no es el caso.

Lo asentado encuentra sustento en la jurisprudencia número P./J. 40/96, emitida por el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria, acorde con el artículo 192 de la Ley de Amparo, consultable en la página 5 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, de rubro: