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    AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.

    Fecha: 01-Ene-1917

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    • Considerando
    • Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
    • Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
    • Iv En Los Casos Del Artículo Y
    • Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
    • Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
    • Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
    • En Estos Casos Se Observarán Las Normas Siguientes
    • Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriores Se Desprende Lo Siguiente
    • En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
    • Diga El Perito Contable Sus Generales
    • La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo
    • En Efecto Los Citados Numerales Establecen
    • Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
    • Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
    • V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
    • La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
    • Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
    • Notifíquese

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