Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Iv En Los Casos Del Artículo Y
"V. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 806."
"Artículo 620. Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes:
"I. En el Pleno se requiere la presencia del presidente de la Junta y del cincuenta por ciento de los representantes, por lo menos. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumarán al del presidente;
- Considerando
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- En Estos Casos Se Observarán Las Normas Siguientes
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriores Se Desprende Lo Siguiente
- En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
- Diga El Perito Contable Sus Generales
- La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo
- En Efecto Los Citados Numerales Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
- Notifíquese