AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
a) Requiera a los actores para que aclaren o corrijan su demanda respecto de la prestación consistente en las cantidades retenidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) Deje insubsistente el acuerdo de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y seis, y dicte un nuevo proveído de aceptación de pruebas en el que intervengan todos los integrantes de la Junta o, en su caso, se efectúe el procedimiento a que se refiere el artículo 620, fracción II, inciso a), parte segunda, de la Ley Federal del Trabajo. En la inteligencia de que deberá desahogar las pruebas que lo requieran.
c) En su caso, en lo que respecta a la pericial, para que otorgue a los quejosos la oportunidad de que designen perito, y en caso de omisión designe perito en su rebeldía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 824, 825, fracción V y 826 de la Ley Federal del Trabajo.
Toda vez que se concedió la protección de la Justicia Federal por cuestiones de carácter procesal, se hace innecesario el estudio de los conceptos de violación por cuanto ven al fondo del asunto, ya que en cumplimiento de esta ejecutoria la autoridad responsable deberá dictar un nuevo laudo donde las violaciones de fondo acusadas podrán ser reparadas al resolver de nueva cuenta el negocio, conforme a la tesis de jurisprudencia número J/15, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable en la página 141 del Tomo VIII, diciembre de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:
"VIOLACIONES PROCESALES, CONCEDIDO EL AMPARO POR, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES DE FONDO.-Resulta innecesario entrar al estudio de las violaciones de fondo aducidas en la demanda de amparo, si se concedió la protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que se reponga el procedimiento por violaciones cometidas en el mismo, pues en cumplimiento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá dictar un nuevo laudo donde las violaciones de fondo acusadas podrán ser reparadas al resolver de nueva cuenta el fondo del negocio."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 86 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Sergio Manuel Dávila Fernández y Martín Salazar Hernández, contra el acto que reclaman de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para los efectos señalados en el considerando que antecede.
- Considerando
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- En Estos Casos Se Observarán Las Normas Siguientes
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriores Se Desprende Lo Siguiente
- En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
- Diga El Perito Contable Sus Generales
- La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo
- En Efecto Los Citados Numerales Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
- Notifíquese