AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto Los Citados Numerales Establecen

"Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes."

"Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: