AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.

Fecha: 01-Ene-1917

La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo

"... Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes ... Se señalan las once horas del día veinticinco de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas ... A continuación tendrá lugar la pericial contable ofrecida por la demandada, misma que se recepcionará en términos del numeral 825 de la ley laboral ..." (foja 22 del juicio).

En audiencia de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, la demandada propuso como perito de su intención a María del Rosario Oranday Fuentes, quien en esa diligencia aceptó y protestó el cargo conferido (foja 53).

Posteriormente, en audiencia de diez de julio de mil novecientos noventa y ocho la perito rindió su dictamen mediante un escrito de dos fojas útiles y tres anexos, el cual ratificó (foja 57).

Como se aprecia de lo narrado, la Junta no le otorgó la oportunidad a los quejosos de nombrar su perito, no obstante que de los artículos 823, 824, 825 y 826 de la Ley Federal del Trabajo se desprende la naturaleza colegiada de dicha prueba.