Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
"... 10. Pericial contable. Consistente en el dictamen que deberá rendir un experto en la materia de contabilidad, y específicamente en el área de jubilaciones y pensiones, a fin de que quede plenamente detallado la forma y términos en que le han sido otorgados los incrementos generales a partir del mes de octubre de 1989, debiendo de contestar al siguiente interrogatorio:
- Considerando
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- En Estos Casos Se Observarán Las Normas Siguientes
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriores Se Desprende Lo Siguiente
- En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
- Diga El Perito Contable Sus Generales
- La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo
- En Efecto Los Citados Numerales Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
- Notifíquese