AMPARO DIRECTO 591/2003. SERGIO MANUEL DÁVILA FERNÁNDEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
"a) Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación.
"Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
"Si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 726 y sustitución de patrón. El mismo presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.
"b) La audiencia de discusión y votación del laudo se regirá por lo dispuesto en la fracción siguiente.
"c) Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, además del presidente se requiere la presencia de uno de los representantes, por lo menos.
"d) En los casos de empate, el voto del o de los representantes ausentes se sumará al del presidente o al del auxiliar;
"III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del presidente o presidente especial y del cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos del cincuenta por ciento, el presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el presidente de la Junta o el de la Junta Especial, dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, para que designe las personas que los sustituyan. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumarán al del presidente."
"Artículo 721. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes."
- Considerando
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- En Estos Casos Se Observarán Las Normas Siguientes
- Del Análisis Relacionado De Los Preceptos Anteriores Se Desprende Lo Siguiente
- En Efecto La Parte Demandada Ofreció La Citada Probanza En Los Siguientes Términos
- Diga El Perito Contable Sus Generales
- La Junta Respecto Al Ofrecimiento De Dicha Prueba Sostuvo
- En Efecto Los Citados Numerales Establecen
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- La Junta Calificará De Plano La Excusa Y Declarada Procedente Se Nombrará Nuevo Perito
- Reponga El Procedimiento En El Que Efectúe Los Siguientes Pasos
- Notifíquese