Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 6/2001. COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.
Fecha: 01-Ene-1917
I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
"II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
"III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
"IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
"a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Considerando
- La Sentencia Anterior Es La Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Vi El Transporte Marítimo De Bienes Efectuado Por Personas No Residentes En El País
- I La Que Tenga El Carácter De Definitiva En Los Términos De La Legislación Aduanera
- F Operaciones De Financiamiento
- Los Presupuestos De La Relación Tributaria De Reembolso Son
- D El Pago De Una Suma De Dinero En Cantidad Mayor A La Contenida En El Mandato Legal
- En Efecto El Artículo Fracción Iv Inciso A De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dice
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios
- De Lo Anterior Se Pueden Destacar Los Siguientes Elementos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve