AMPARO DIRECTO 6/2001. COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2001. COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Iv Importen Bienes O Servicios

"El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

"El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.

"El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado y el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.

"El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales."

"Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.

"La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos, salvo en el caso de los derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua.

"Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen."