AMPARO DIRECTO 6/2001. COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 6/2001. COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Vi El Transporte Marítimo De Bienes Efectuado Por Personas No Residentes En El País

"Artículo 16. Para los efectos de esta ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

"En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

"Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas en las fronteras del país gozará del mismo tratamiento.

"En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta."

"Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.