AMPARO DIRECTO 620/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 620/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Antecedentes

Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil siete, **********, a través de sus endosatarios en procuración ********** y **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa a **********, las siguientes prestaciones:

"a) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, del documento base de la acción, al que se hace alusión en los hechos 1, 2 y 3 de esta demanda, menos los pagos que pudiere comprobar en este juicio el demandado.

"b) El pago de los intereses ordinarios pactados en el documento base de la acción a razón de una tasa anual fija del 16.99% (dieciséis punto noventa y nueve por ciento anual), como se aprecia en el hecho 1 de esta demanda.

"c) El pago de los intereses moratorios pactados, a partir del incumplimiento en el pago, y hasta su total liquidación, a la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio), tomando como base la última tasa TIIE publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación el primer día hábil de cada mes, sobre el monto vencido y no pagado, más los que se sigan venciendo, hasta la total liquidación del adeudo, estos intereses se encuentran perfectamente descritos en los hechos 1 y 2 de esta demanda, ya que serán liquidados en el incidente respectivo después de la sentencia.

"d) El pago del impuesto al valor agregado (IVA) de los intereses que se reclaman en los incisos b) y c) que anteceden y a que se refiere el hecho 1 de este libelo.

"e) El pago de los gastos y costas que se originen durante el presente juicio, por todas sus instancias, como así se describe en el hecho 3 de esta demanda." (fojas 1 y 2 del juicio natural).

Como hechos base de su acción manifestó que en fecha ocho de marzo de dos mil cinco ********** suscribió un pagaré por la cantidad de $**********, a la orden de **********, pactándose en el mismo que el suscriptor lo liquidaría mediante treinta y seis pagos que se mencionan en la tabla de amortización, la cual forma parte integrante de dicho título valor, pagadero en el domicilio del suscriptor, entre otras opciones a juicio del beneficiario, pactándose una tasa anual ordinaria de intereses a razón del 16.99% (dieciséis punto noventa y nueve por ciento anual), misma que ya contiene el documento de referencia; y para el caso de mora o falta de pago en cualquiera de las amortizaciones, se pactó un interés moratorio a partir de la fecha de retraso del pago y hasta su total liquidación, a la tasa anual que resulte de multiplicar por dos la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, tomando como base la última publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, el primer día hábil de cada mes, sobre el monto vencido y no pagado, pactándose también, el impuesto al valor agregado (IVA) de dichos intereses.

Agregó que se omitió liquidar dicho pagaré desde el pago correspondiente al número uno de dicha tabla, o sea desde el ocho de abril de dos mil cinco, y los subsecuentes, hasta esta fecha, razón por la que le adeuda las últimas treinta y seis mensualidades pactadas en dicha tabla; por ello, debe al endosante capital más los intereses ordinarios pactados en el fundatorio de la acción, más el concepto de intereses moratorios pactados, al tipo descrito en el hecho que precede, así como el importe correspondiente al impuesto al valor agregado, conceptos que se cuantificarán en definitiva al momento en que se proceda a realizar la liquidación de sentencia respectiva.

Finalmente, precisó que ante el incumplimiento del demandado ********** de las obligaciones a su cargo, asumidas en el documento fundatorio de la acción y ante las múltiples gestiones de cobro realizadas en la vía extrajudicial por el endosante, sin resultados satisfactorios, en fecha doce de febrero de dos mil siete procedió a endosar en procuración o al cobro, el documento base de la acción, para obrar en la vía y forma, para lograr la observancia práctica del derecho objetivo.