Consideraciones De La Sentencia Reclamada
Las consideraciones torales que sirvieron al Magistrado responsable para pronunciarse en el sentido que lo hizo, son:
• Los agravios hechos valer y que obran en el cuaderno principal, mismos que se estudian en conjunto dada la relación que entre ellos prevalece, a juicio de esta Sala, son inatendibles.
• En primer término y, contrario a lo que arguye la parte recurrente, no es exacto que la Juez natural vulnere los artículos 1241, 1247 y 1296 del Código de Comercio reformado, ya que los elementos probatorios glosados a fojas treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuatro a cincuenta y una del sumario no son documentos privados, por los que se entiende aquellos que otorgan los particulares sin la intervención de ningún funcionario público y en los que se hacen constar los actos jurídicos que celebraron.
• Los debatidos documentos, por tratarse de transferencias electrónicas, según lo admite la propia parte apelante en el párrafo tercero del apartado número cuatro del mencionado pliego de agravios, constituyen medios de prueba diversos de los documentos privados, que se ubican entre los que refiere la fracción VII del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, como aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y, por lo mismo, es inexacto que tuvieran que impugnarse conforme a las reglas que se establecen para la objeción de las pruebas documentales públicas y privadas en el distinto numeral 1247 del aludido Código de Comercio, es decir, objetarse dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces y sustanciarse en forma incidental la objeción respectiva.
• Por lo que las discutidas transferencias electrónicas no son documentos privados, en virtud de que se trata de datos o información recabados de medios electrónicos y, por lo mismo, no son documentos originales ni contienen firma de persona particular a quien pueda atribuirse el contenido del texto en que se documentan las consabidas transferencias electrónicas, que como medios de prueba reconoce el artículo 1205 del susodicho Código de Comercio. Por tanto, la objeción de las anunciadas transferencias electrónicas no se rige por los citados artículos 1241 y 1247 del referido cuerpo de leyes en consulta y, por consiguiente, la falta de objeción oportuna, al no tratarse de documentos privados o correspondencia procedente de uno de los interesados, no pueden tenerse admitidos y surtir efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente, virtud a que los documentos simples que consignan las cuestionadas transferencias electrónicas, son sólo meros indicios de los hechos que se pretenden justificar con la información generada en el medio electrónico correspondiente.
• Apoya su determinación en la tesis con el rubro: "CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO."
• Del contenido de la citada tesis se aprecia que vista la naturaleza y falta de firma de la persona a quien se imputa un correo electrónico, trae como consecuencia que no se tenga la certeza de aquel a quien se atribuye, más aun cuando no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma y, por ello, tal medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, y aunque dicho medio electrónico no sea objetado, no trae como consecuencia que tenga valor probatorio, pero sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado al apreciarse con las demás pruebas que obren en autos.
• Por lo que, la a quo estuvo en lo correcto al no conceder eficacia probatoria a los citados documentos, por tratarse de meros indicios no adminiculados con distintas probanzas, virtud a que la parte inconforme únicamente aporta como diversa prueba la confesional de la actora, de la cual no se deriva ningún dato que pueda concordarse con las consabidas transferencias electrónicas, que permitan variar el valor indicado de los documentos de mérito, en cuanto el absolvente al contestar la octava posición objeta y desconoce la información plasmada en los documentos de que se trata por carecer de firma y sello.
• Lo anterior, encuentra apoyo en el criterio aislado con el rubro: "DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO."
• No asiste razón a la parte recurrente, pues si bien es cierto que la Juez natural en el fallo combatido tiene por objetados los documentos que consignan las susodichas transferencias electrónicas, también lo es que las repetidas documentales que obran a fojas treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuatro a cincuenta y una del expediente primordial, carecen de valor probatorio y no demuestran la información que consigna cada una de ellas, virtud a que el contenido de las mismas no se corrobora con diferente elemento probatorio y, en cambio, fue objetado y desconocido el texto de los cuestionados documentos por el representante de **********, al momento de dar respuesta a la susodicha octava posición, la cual considera la Juez natural, cuenta habida que la objeción a las señaladas transferencias electrónicas no está sujeta a las reglas previstas por el Código de Comercio, relativas a la impugnación de pruebas documentales ofrecidas en juicio por alguna de las partes y, por ende, no es exacto tampoco que la susodicha objeción necesariamente deba sustanciarse en vía incidental; a más de que la parte actora también objeta las pruebas que anexa la parte demandada al escrito de contestación, en la promoción a través de la cual contesta la vista de las excepciones opuestas, según se constata de fojas sesenta y cuatro del sumario.
• Por ende, es evidente que la parte demandada con los debatidos documentos no justifica la excepción de pago parcial o "quita" que opone en contra de la acción deducida, toda vez que, se insiste, los antelados documentos constituyen únicamente meros indicios acerca de los datos e información contenida en las anunciadas fojas del cuaderno principal, merced a que la demandada, aunque rindió también la prueba confesional a cargo de la parte actora, de ésta no se colige ningún elemento favorable a la parte demandada que se vincule con los refutados documentos que consignan las repetidas transferencias electrónicas y, por tanto, los mismos carecen de valor probatorio bastante y suficiente para justificar los abonos parciales que alega la parte demandada haber realizado por conducto de las transferencias electrónicas mencionadas, además de que tampoco demuestra que **********, hubiese autorizado que los pagos parciales que enumera la tabla de amortizaciones pudieran llevarse a cabo a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología previamente convenida por los contendientes.
• De ahí que sea inexacto que la determinación recurrida contravenga lo dispuesto por los artículos 46 y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, máxime cuando la parte apelante, de manera concreta y específica, omite mencionar y formular razonamientos lógico jurídicos que pongan de manifiesto porqué los documentos concernientes que corren agregados en las fojas ya escritas, colman todos y cada uno de los requisitos que deben contener las transferencias de dinero realizadas vía electrónica, para otorgarles validez y eficacia legales. De lo que se sigue, entonces, que la Juez primaria en forma correcta niega valor probatorio a los consabidos documentos visibles a fojas treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuatro a cincuenta y una del sumario.
En desacuerdo con la sentencia de segunda instancia, el demandado **********, por su propio derecho promovió juicio de garantías que se radicó ante este Tribunal Colegiado con el número **********.
- Considerando
- Antecedentes
- Trámite Del Juicio
- Segundo La Parte Actora Probó Su Acción Y La Demandada No Demostró Sus Excepciones
- Notifíquese Foja Del Juicio De Origen
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Dichos Motivos De Disentimiento Resultan Infundados En Atención A Lo Que Enseguida Se Expone
- Documento Probatorio I Del Latín Documentum Enseñanza Lección
- De Lo Transcrito Se Colige Que Toda Impresión Escrita Constituye Un Documento
- Lo Mismo Acontece Respecto Del Valor Otorgado A Tales Documentos Por El Magistrado Responsable
- Fojas Y Del Juicio De Origen
