Fojas Y Del Juicio De Origen
Pues basta cotejar los datos que aparecen en el estado de cuenta con los documentos electrónicos digitalizados en párrafos anteriores, para inferir que las guías indicadas en el estado de cuenta no coinciden con el número de guías que se mencionan en los documentos electrónicos que se citan como "comprobantes de pago" y, por ende, es claro que aun cuando se adminicularan no pueden generar valor probatorio ante la inconsecuencia de esos datos.
Consecuentemente, por las razones expuestas no son aplicables las tesis que cita en apoyo a sus conceptos de violación.
Bajo esa tesitura, lo procedente es negar a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.
Negativa que hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por no reclamarse por vicios propios.
Cabe citar la tesis jurisprudencial pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que se comparte, localizable en la página 69, Número 83, noviembre de 1994, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE. NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo, considera violatoria de garantías una resolución, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de autoridad que pretendan ejecutarla, si no se reclaman, especialmente, vicios de tal ejecución."
Por último, en relación al escrito de alegatos presentado el primero de septiembre de dos mil nueve, signado por el licenciado **********, en su carácter de apoderado de la parte tercera perjudicada (fojas 43 a 45 del expediente en estudio) no son materia de estudio, toda vez que no forman parte de la litis, sirve de apoyo la jurisprudencia 39, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 31, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuya transcripción es como sigue:
"ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.-Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, ‘así como los demás razonamientos de las partes’, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, éstos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos."
Por lo antes expuesto, fundado y, con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 184, 188, 190 y demás relativos de la Ley de Amparo, así como 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado al Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictado en el toca de apelación **********, así como contra los actos de ejecución atribuidos al Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Notifíquese; como corresponda; anótese y con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José de Jesús González Ruiz y José de Jesús Bañales Sánchez, en contra del voto particular del Magistrado presidente Justino Gallegos Escobar, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Antecedentes
- Trámite Del Juicio
- Segundo La Parte Actora Probó Su Acción Y La Demandada No Demostró Sus Excepciones
- Notifíquese Foja Del Juicio De Origen
- Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Dichos Motivos De Disentimiento Resultan Infundados En Atención A Lo Que Enseguida Se Expone
- Documento Probatorio I Del Latín Documentum Enseñanza Lección
- De Lo Transcrito Se Colige Que Toda Impresión Escrita Constituye Un Documento
- Lo Mismo Acontece Respecto Del Valor Otorgado A Tales Documentos Por El Magistrado Responsable
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