AMPARO DIRECTO 620/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 620/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Síntesis De Los Conceptos De Violación

De la lectura integral de la demanda de garantías se advierte que se alegan como conceptos de violación, lo que enseguida se sintetiza:

1. La autoridad responsable vulnera lo dispuesto en los artículos 1241, 1247 y 1296 del Código de Comercio, 93, 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 310 y 313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ya que omite observarlos al determinar que las documentales que obran a fojas 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 no son documentos privados, sino transferencias electrónicas que constituyen un medio de prueba diverso a la documental privada, pues se ubican en la fracción VII del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles; cuando, contrario a ello, sí son documentos privados porque reúnen las exigencias de la definición de documento y de los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los 310 y 313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuyos textos coinciden, puesto que son hojas de papel que contienen información escrita en la cual se consagra una idea y que en su formación no intervino un funcionario dotado de fe pública en ejercicio de sus funciones, lo cual implicaba que se valoraran conforme a las reglas de la prueba documental, esto es, que al no haber sido objetadas debían tenerse por admitidas y concederles valor probatorio como si hubieran sido reconocidas expresamente.

2. La autoridad responsable rebasa los límites de la litis sometida a su consideración, toda vez que introduce argumentos que no fueron motivo de agravios, como lo es que las documentales de referencia son elementos aportados por la ciencia, cuando la Juez de primera instancia los analizó como documentos y no existió inconformidad al respecto.

3. Indica que le causa agravio la aplicación por analogía de la tesis con el rubro: "CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO.", toda vez que como lo indica dicho criterio, ese medio de prueba constituye un indicio que aunado a que no fue objetado origina que se deba aplicar a la parte actora la sanción contenida en el artículo 1241 del Código de Comercio.

3.1. Precisa que contrario a lo que sostiene el ad quem, los documentos de pago electrónicos sí tienen validez como efecto de valor demostrativo, y así lo ha considerado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aplicable por analogía con el rubro: "CONTRIBUCIONES. LA COPIA SIMPLE DEL COMPROBANTE DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS OBTENIDA MEDIANTE IMPRESORA, FAX O CUALQUIER OTRO MEDIO ANÁLOGO ES APTA PARA ACREDITAR EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL TRES."

4. Alega que es falso lo que alude el Magistrado responsable en el sentido de que las documentales relativas a los pagos electrónicos no se encuentran adminiculadas con otros elementos de prueba, dado que, contrario a ello, tales documentales visibles a fojas 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, el Magistrado responsable pudo adminicularlas con las diversas documentales sí reconocidas por la parte actora, las cuales se encuentran visibles a fojas 35, 36, 40, 41, 42 y 43, ya que en ambas se consagran los mismos datos del beneficiario del depósito, el número de cuenta de retiro, el número de cuenta del depósito, la referencia del pago o depósito y los datos del convenio CIE. Además de que también pudo adminicularlos con las documentales ofrecidas por el propio inconforme, consistentes en estados de cuenta emitidos por la institución bancaria ********** y la tabla de amortizaciones, que no fueron objetadas, precisando que de la última citada pueden observarse cantidades de dinero por concepto de mensualidad, las cuales coinciden con las cantidades consignadas en los pagos realizados electrónicamente; de modo que al encontrase apoyadas por otros elementos de prueba, sí generan eficacia probatoria.