B Incorporando Al Acreedor A La Familia Del Deudor
A esto debe agregarse que las características específicas de la obligación alimentaria son: que es recíproca, proporcional, a prorrata, subsidiaria, imprescriptible, irrenunciable, intransigible, incompensable e inembargable.
Se dice que es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 4.127 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Es proporcional, porque los alimentos han de ser proporcionales, es decir, debe atenderse a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe. Este principio produce varias consecuencias, a saber: torna revisable la pensión alimenticia en todo momento, siempre que varíen las circunstancias relativas a la posibilidad del deudor de otorgarla y a la necesidad del acreedor de recibirla, lo que implica que lo determinado, en relación con una pensión alimenticia, nunca puede causar estado y siempre estará latente la posibilidad de plantear y analizar la procedencia de aumentarla o disminuirla, esto sin perjuicio de la variación que el Código Civil prevé en cuanto al incremento automático mínimo, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la zona de que se trate, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. Este principio de proporcionalidad se encuentra reflejado en el artículo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Es a prorrata, ya que la obligación alimentaria debe dividirse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro, atendiendo a la fortuna de los deudores.
Es subsidiaria, pues se establece a cargo de los parientes más lejanos, sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla.
- Considerando
- El Artículo Del Código Civil Señala
- A Lo Dicho Son Aplicables Las Siguientes Tesis Que Por Su Orden A Continuación Se Citan
- Bien En Torno A La Naturaleza Jurídica De Los Alimentos Cabe Precisar Lo Siguiente
- B Incorporando Al Acreedor A La Familia Del Deudor
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ilustra Lo Anterior La Tesis Siguiente
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
