Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la última parte de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** por propio derecho, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de dieciséis de junio de dos mil nueve, dictada en los autos del toca **********, así como contra el acto de ejecución atribuido al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en mayoría integrada por los señores Magistrados Juan Carlos Ortega Castro y Juan Manuel Vega Sánchez, siendo ponente el segundo de los nombrados, contra el voto particular que emite el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, presidente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Artículo Del Código Civil Señala
- A Lo Dicho Son Aplicables Las Siguientes Tesis Que Por Su Orden A Continuación Se Citan
- Bien En Torno A La Naturaleza Jurídica De Los Alimentos Cabe Precisar Lo Siguiente
- B Incorporando Al Acreedor A La Familia Del Deudor
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ilustra Lo Anterior La Tesis Siguiente
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
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