Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
La característica que en este momento más nos importa es, precisamente, la relativa a que es imprescriptible, esto implica que mientras se demuestre la existencia del derecho a recibir alimentos, esa obligación subsiste sin importar para ello el tiempo transcurrido sin haberlos reclamado o, incluso, que habiendo tenido la oportunidad no haya solicitado alimentos, pues tales cuestiones no implican la pérdida del derecho a reclamarlos con posterioridad.
En efecto, para reclamar los alimentos, una vez constituidos, pueden solicitarse en cualquier momento, al igual que pedir su modificación por causas supervenientes pues, como se ha dicho, el derecho a recibir los alimentos es imprescriptible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.145 del Código Civil para el Estado de México, lo cual obedece a que mientras subsistan las causas generadoras de esa obligación, el derecho del acreedor alimentista también subsiste.
Lo anterior es congruente con las características de la obligación alimentaria, correlativa del derecho a percibir alimentos, en el sentido amplio de este concepto, y teniendo siempre presente que dicha obligación es de orden público, pues responde al interés que la sociedad tiene y el respeto que manifiesta por la vida y la dignidad humanas.
Máxime que la segunda parte del primer párrafo del referido artículo 4.99 del Código Civil, en ningún momento determina que ese derecho necesariamente se tenga que hacer valer en el mismo juicio de divorcio necesario y menos aún establece la pérdida de ese derecho por no reclamarlo en ese momento, por el contrario, debe atenderse a que ese derecho no deriva ya del matrimonio, sino de la necesidad que presente quien, en su caso, los reclame, por lo que mientras el estado de necesidad (que es el que otorga el derecho) subsista, también la facultad para reclamarlos subsistirá, aun después de decretado el divorcio necesario en donde subsistirá no exista cónyuge culpable.
De ahí que sí existe la posibilidad de reclamar el pago de alimentos, por parte de quien los necesita, en un juicio posterior al del divorcio necesario sustentado en la separación de los consortes.
- Considerando
- El Artículo Del Código Civil Señala
- A Lo Dicho Son Aplicables Las Siguientes Tesis Que Por Su Orden A Continuación Se Citan
- Bien En Torno A La Naturaleza Jurídica De Los Alimentos Cabe Precisar Lo Siguiente
- B Incorporando Al Acreedor A La Familia Del Deudor
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ilustra Lo Anterior La Tesis Siguiente
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
