Bien En Torno A La Naturaleza Jurídica De Los Alimentos Cabe Precisar Lo Siguiente
Los autores Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, en su obra intitulada "Derecho de familia y sucesiones", definen que por alimentos deben entenderse todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia.
Por obligación alimentaria debe entenderse la prestación generada por el parentesco, por el matrimonio e, incluso, por el divorcio, de ayudar al pariente o al cónyuge en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia.
Ahora bien, las fuentes de la obligación alimentaria son el matrimonio y el parentesco, o bien, como en el caso, lo puede ser el propio divorcio.
Los sujetos de dicha obligación son el acreedor, que es la persona facultada para exigir que se le cubran los alimentos y, el deudor, que es la persona obligada a proporcionarlos.
- Considerando
- El Artículo Del Código Civil Señala
- A Lo Dicho Son Aplicables Las Siguientes Tesis Que Por Su Orden A Continuación Se Citan
- Bien En Torno A La Naturaleza Jurídica De Los Alimentos Cabe Precisar Lo Siguiente
- B Incorporando Al Acreedor A La Familia Del Deudor
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ilustra Lo Anterior La Tesis Siguiente
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
