Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
"Artículo 122. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño."
"Artículo 123. Hay ventaja cuando el delincuente no corre el riesgo de ser muerto o herido por el ofendido."
La Sala responsable consideró acreditada la existencia del delito de homicidio previsto en el artículo 108 del código punitivo estatal, vigente al día en que sucedieron los hechos, con la inspección y descripción de los cadáveres hecha por personal ministerial, así como con los dictámenes emitidos por los médicos legistas, quienes dictaminaron la causa de muerte de los pasivos; medios probatorios con los que se demostró que ********** y ********** fueron privados de la vida (folios nueve y vuelta del toca de apelación).
La responsabilidad penal del sentenciado en el homicidio de ********** se estimó demostrada con la declaración de **********, testigo presencial de los hechos quien, en esencia manifestó que en aquella ocasión (diez de octubre de mil novecientos ochenta y dos), como a las cinco de la tarde, se encontraba en su domicilio, al que llegó su cuñado ********** a recoger a su bestia (caballo) para irse a su rancho, y que a los pocos minutos llegó un individuo al que desconocía, quien preguntó por **********, sin esperar respuesta al ver a éste, quien se acercaba y dicho individuo sacó una pistola con la que disparó siete tiros sobre **********, matándolo, y como el caballo de éste se asustó con los disparos y quiso correr, el individuo aludido lo sacó a la calle en donde le dio un tiro, cayendo el animal al suelo, declaración que la responsable estimó se encontraba reforzada con lo manifestado por el sentenciado, quien manifestó que era verdad que el día de los hechos, entre las cuatro y cinco de la tarde, privó de la vida a **********, a quien disparó en seis ocasiones con una pistola 38 Super de su propiedad, haciendo un disparo en contra del caballo de dicha persona, señalando que en esa ocasión estaba un poco tomado y, al ver que la víctima estaba en casa de sus suegros, se acordó de los problemas que había tenido con él, por lo que lo acribilló, hablándole a una distancia de cinco metros, diciéndole que lo iba a matar haciendo los disparos, cayendo ********** inmediatamente muerto, de lo que no estaba arrepentido (folios nueve vuelta a diez vuelta del toca de apelación).
Respecto a la responsabilidad penal del sentenciado en el delito de homicidio en contra de **********, la responsable estimó que estaba demostrada con lo manifestado por ********** y **********, testigos presenciales de los hechos, quienes coincidieron en señalar que el día de los hechos (diez de octubre de mil novecientos ochenta y dos), el sentenciado fue quien disparó sobre la víctima cuando se encontraba a una distancia de dos metros, y éste, al sentirse herido, caminó hacia el interior de la casa hasta donde el activo lo siguió, disparándole, matándolo, sin que hubiera existido discusión entre ambas personas, pues estaban platicando cuando el sentenciado sacó la pistola y disparó, considerando la responsable que ese señalamiento estaba reforzado con lo manifestado por el sentenciado quien, en su declaración preparatoria, manifestó que, efectivamente, sin recordar la fecha, pero días antes de "todos los santos", entre cuatro y cinco de la tarde, privó de la vida a **********, sobre quien hizo cinco disparos con una pistola 38 Super, estando acompañado en esa ocasión de **********, y al pasar por el domicilio de **********, recordó los problemas que habían tenido, por lo que cometió los hechos, privándolo de la vida sin que hubiera existido alguna discusión entre ellos, presenciando los hechos un sobrino de la víctima (folios diez vuelta a once vuelta del toca de apelación).
En relación con la modalidad del delito, la Sala responsable consideró que los homicidios eran calificados, ya que de las constancias de autos se desprendía que el día de los hechos el activo sorprendió, por una parte a ********** y, por otra, a **********, disparándoles con la pistola que portaba, privándoles de la vida, sin que el sentenciado hubiera corrido el riesgo de resultar herido o muerto por los pasivos, quienes estaban desarmados, además de no esperar ser agredidos, actualizándose la calificativa de alevosía y ventaja, previstas en los artículos 122 y 123 del Código Penal estatal vigente al día en que acontecieron los hechos (folios once vuelta y doce del toca de apelación).
- Considerando
- Es Necesario Señalar Que El Código Penal Local Actual En Su Artículo Dispone
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Dicho Acto Es El Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Justiciable Deben Desestimarse
- Las Manifestaciones Antes Sintetizadas Deben Desestimarse Al Resultar Infundadas
- Los Planteamientos Antes Sintetizados Resultan En Parte Infundados Y En Parte Ineficaces
- Artículo En Todo Juicio Del Orden Criminal Tendrá El Acusado Las Siguientes Garantías
- F De E Dof De Febrero De
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Ahora El Artículo Del Propio Ordenamiento Legal Aplicable Dispone
