AMPARO DIRECTO 658/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 658/2010. **********.

Fecha: 06-Feb-1917

Los Planteamientos Antes Sintetizados Resultan En Parte Infundados Y En Parte Ineficaces

En principio debe aclararse que, como antes quedó demostrado, el justiciable, durante la etapa de investigación de los delitos por los que fue sentenciado, no estuvo a disposición de la representación social que llevó a cabo las indagatorias respectivas, por lo que en dicha etapa ninguna transgresión a sus derechos públicos consagrados en el artículo 20 constitucional pudo actualizarse en su perjuicio resultando, en consecuencia, ineficaces los planteamientos que en ese sentido hace valer y, con base en ello, el análisis de sus planteamientos se realizará con vista en el desarrollo del proceso penal de origen.

Precisado lo anterior, debe decirse que el análisis de los conceptos de violación, se realizará a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, vigente en la época en que se sustanció el procedimiento del que derivó el acto que aquí se reclama, al tratarse de disposiciones de naturaleza adjetiva que, por tanto, no pueden aplicarse válidamente de forma retroactiva.

En lo que aquí interesa, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente durante la época en que se llevó a cabo el procedimiento de origen, disponía: