AMPARO DIRECTO 658/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 658/2010. **********.

Fecha: 06-Feb-1917

Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso

"...

"IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que, o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el Juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite."

De lo anterior se desprende, que aquella persona a la que se le seguía un proceso penal tenía, conforme la Constitución aplicable en cuanto a su ámbito temporal de validez, los siguientes derechos:

1. A conocer la imputación que obra en su contra así como el nombre de quien la realizaba, a fin de que conociera el hecho que se le atribuía y pudiera contestar el cargo, rindiendo su declaración preparatoria.

2. A ser careado con quienes depusieran en su contra si estuviesen en el lugar del juicio, a efecto de que el procesado pudiera realizarles todas las preguntas conducentes a su defensa.