Artículo En Todo Juicio Del Orden Criminal Tendrá El Acusado Las Siguientes Garantías
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"III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
"IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
- Considerando
- Es Necesario Señalar Que El Código Penal Local Actual En Su Artículo Dispone
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Dicho Acto Es El Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Justiciable Deben Desestimarse
- Las Manifestaciones Antes Sintetizadas Deben Desestimarse Al Resultar Infundadas
- Los Planteamientos Antes Sintetizados Resultan En Parte Infundados Y En Parte Ineficaces
- Artículo En Todo Juicio Del Orden Criminal Tendrá El Acusado Las Siguientes Garantías
- F De E Dof De Febrero De
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Ahora El Artículo Del Propio Ordenamiento Legal Aplicable Dispone
