Las Manifestaciones Antes Sintetizadas Deben Desestimarse Al Resultar Infundadas
Esto es así, pues como se advierte de las constancias que integran la causa penal de origen y del toca de apelación respectivo, tal como quedó reseñado en el considerando de antecedentes que informan la presente ejecutoria de garantías, dentro de las indagatorias que dieron origen a las causas penales ********** y **********, no se encuentra agregada declaración ministerial alguna rendida por el quejoso, que obre como prueba en su contra; destacándose que, en la etapa de investigación de los hechos, ninguna intervención tuvo el ahora justiciable, lo que incluso se corrobora con lo manifestado por éste al rendir su declaración preparatoria dentro de la causa penal **********, en donde manifestó que una vez que privó de la vida a **********, se dio a la fuga.
De lo anterior se sigue que no pudo infringirse en la persona del justiciable, durante la etapa de averiguación previa, acto de tortura o incomunicación con el fin de obtener declaración o confesión alguna ante la autoridad investigadora, pues no existe manifestación formulada por el hoy quejoso ante la autoridad investigadora que haya sido considerada por la autoridad responsable en el fallo que aquí se reclama, habida cuenta que, el hoy quejoso, ninguna intervención tuvo en la etapa de averiguación, razón por la que también debe desestimarse el argumento en que sostiene el justiciable, que durante las diligencias ministeriales no estuvo asistido de ningún abogado particular ni por el defensor de oficio.
Luego, si el justiciable ninguna intervención tuvo en las indagatorias respectivas, ya que en ninguna de las indagatorias quedó a disposición de la autoridad ministerial, pues su participación en las causas penales respectivas se dio al rendir su declaración preparatoria en cada una de las mismas, por lo que no pudo transgredirse en su perjuicio la garantía de defensa adecuada en la etapa de averiguación.
En diverso aspecto, el justiciable hace referencia a lo que identifica como la garantía de defensa adecuada señalando que, dentro de ésta, se encuentra la relativa a que el Ministerio Público en la indagatoria y el Juez en el proceso, informe al inculpado los derechos que en su favor consigna la Constitución, teniendo éste el derecho a una defensa adecuada, esto es, por un perito en derecho que cuente con cédula profesional que acredite que cuenta con los conocimientos jurídicos indispensables, debiendo estar presente su defensor en todos los actos que intervenga, desde el inicio de la averiguación previa, desde que el imputado es detenido, lo que dice, nunca se realizó en el caso, dice, desde la averiguación previa hasta el trámite procesal agregando, además, que el defensor debe comparecer cuando se le requiera, ofrecer pruebas, interponer los recursos procedentes, formular conclusiones y, en general, realizar los actos pertinentes en beneficio del inculpado.
Señala que la garantía de defensa adecuada implica que el procesado debe ser careado siempre que lo solicite, resultando el careo una garantía constitucional, así como un medio de prueba para estimar las declaraciones de quienes depongan en su contra.
Aduce que el careo es un acto procesal que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones del procesado, del ofendido, de los testigos o de éstos entre sí, y realiza diversas manifestaciones en relación con la forma en que habrán de desahogarse y los medios de defensa que podrán interponerse, en caso de que el Juez de la causa no admita los careos propuestos por el inculpado, lo que, incluso dice, origina la reposición del procedimiento.
Agrega que la garantía de defensa incluye el derecho del procesado a ofrecer las pruebas que estime conducentes para su defensa y la correlativa obligación del Ministerio Público en la averiguación, y del Juez en el proceso, de recibir todas las pruebas que ofrezca el inculpado, además de auxiliar a éste para lograr la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, mencionando el justiciable los medios de defensa disponibles para el caso de que no se admitan las pruebas o no se cite a los testigos de descargo cuestiones que dice, dan lugar a la reposición del procedimiento.
Señala que todo ello, en razón de que lo declarado por la testigo ********** sirvió para imponerle la condena, sin que dicho testimonio concluyera con un señalamiento directo en contra de su persona, pues sólo hizo mención de un individuo sin hacer mención al nombre del quejoso careciendo, además, de credibilidad su dicho, ya que nunca se celebró careo constitucional alguno con esa persona, careciendo así su testimonio de valor probatorio, para concluir, que no trata de excluirse de la "anticonducta" ante la sociedad, solicitando la reducción de la prisión impuesta.
- Considerando
- Es Necesario Señalar Que El Código Penal Local Actual En Su Artículo Dispone
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Dicho Acto Es El Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Justiciable Deben Desestimarse
- Las Manifestaciones Antes Sintetizadas Deben Desestimarse Al Resultar Infundadas
- Los Planteamientos Antes Sintetizados Resultan En Parte Infundados Y En Parte Ineficaces
- Artículo En Todo Juicio Del Orden Criminal Tendrá El Acusado Las Siguientes Garantías
- F De E Dof De Febrero De
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Ahora El Artículo Del Propio Ordenamiento Legal Aplicable Dispone
