Considerando
CUARTO. Previo al estudio de los conceptos de violación que en contra del fallo reclamado hace valer el justiciable, es necesario, en primer lugar, aclarar que el juicio de garantías resulta procedente y, en segundo, precisar los antecedentes del acto reclamado.
Del análisis de las constancias que integran este juicio de garantías, se advierte que, por lo que hace a los delitos por los que el justiciable fue sentenciado en definitiva mediante el fallo que aquí se reclama, la potestad para la ejecución de la sanción corporal se extinguió desde el veintiocho de enero de dos mil siete.
Esto es así, pues en virtud de la sentencia dictada el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco en el toca penal **********, deducida de la causa penal **********, resolución que aquí se reclama, se impuso al justiciable la sanción consistente en dieciocho años de prisión por el homicidio calificado cometido en agravio de **********, aumentada en seis años de pena corporal por el homicidio agravado cometido en agravio de **********, penas que sumaron un total de veinticuatro años de prisión (folios siete a quince del toca de apelación).
El cómputo para el cumplimiento de dicha pena inició el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y tres, fecha en que éste quedó detenido en prisión preventiva en el Reclusorio Regional de la ciudad de Tuxpan, Veracruz.
Por ello, la condena impuesta al justiciable, en virtud del acto que en el presente juicio constitucional se reclama, debió quedar cumplida el veintiocho de enero de dos mil siete, sin que con posterioridad a esa fecha el peticionario de garantías pueda válidamente quedar privado de su libertad, por lo que hace exclusivamente a la condena impuesta en la causa penal a que se ha hecho referencia, pues en términos del artículo 99, fracción I, en relación con el 101, ambos del código punitivo local, la potestad para ejecutar las penas se extingue, con todos sus efectos, por su cumplimiento.
Ahora, el que haya quedado purgada la pena privativa de libertad impuesta al justiciable en el juicio de origen, no hace improcedente el juicio de garantías, toda vez que dicha situación no hace que el fallo reclamado quede consumado de modo irreparable.
Esto es así, pues las consecuencias jurídicas de una sentencia condenatoria penal, no se limita únicamente a la pena corporal, sino que, por su naturaleza, irroga diversos perjuicios susceptibles de reparación a través de la vía constitucional, aun cuando la pena corporal, por ejemplo, haya sido cumplida.
Lo anterior, desde luego, se advierte al tener en cuenta que las sanciones penales que se podían imponer a quienes resultaran responsables de la comisión de un delito eran varias y diversas, ya que podía sancionárseles, no sólo con pena de prisión, sino que, además, podían imponerse al sentenciado sanción pecuniaria, la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, la publicación de la sentencia, el decomiso y la aplicación de los instrumentos y objetos del delito, entre otras, conforme al artículo 32 vigente al día en que acontecieron los hechos delictivos por el que fue sentenciado el hoy quejoso (diez de octubre de mil novecientos ochenta y dos), que podían ejecutarse por separado o trascender en la persona y en el patrimonio del sentenciado, aun después de compurgada la pena privativa de libertad.
Así, el solo hecho de que se haya agotado el tiempo que se condenó al sentenciado como pena privativa de libertad, no hace improcedente el juicio de garantías uniinstancial, pues en virtud del acto que se reclama se impuso al justiciable, por el delito de homicidio calificado en agravio de **********, la sanción privativa de libertad consistente en dieciocho años de prisión, aumentada en seis años por el homicidio calificado cometido en agravio de **********, para un total de veinticuatro años de cárcel, confirmando en lo restante el fallo de primera instancia (folios doce y trece del toca de apelación), en donde, además, se impuso al hoy quejoso, la sanción económica consistente en multa de tres mil pesos, absolviéndosele al pago de la reparación del daño por no haber base para su cuantificación, además de amonestársele en términos del artículo 63 del Código Penal vigente al día en que acontecieron los hechos, que establece:
"Artículo 63. Todo sentenciado será amonestado. La amonestación consiste en la advertencia que el Juez dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le podrá imponer una sanción mayor si reincide. La amonestación se hará en público o en privado, a discreción del Juez."
Dichas sanciones, distintas a la pena privativa de libertad, subsisten con posterioridad a la compurgación de la pena y, por tanto, son susceptibles de ser reparadas a través de una sentencia protectora, como sería por ejemplo que se dejara sin efecto la multa impuesta o que, en caso de otorgarse el amparo liso y llano el justiciable no tendría antecedente penal alguno derivado de la sentencia que hubiera resultado inconstitucional.
Aunado a lo anterior, existen consecuencias jurídicas derivadas de la imposición de una condena, que de subsistir la sentencia respectiva, y aun cuando se hubiera purgado la sanción corporal, incidirían hacia el futuro en forma negativa en la persona del sentenciado.
Tal es el caso de la reincidencia prevista en el artículo 69 del Código Penal vigente en el momento en que acontecieron los hechos, que dispone:
"Artículo 69. Al reincidente se le aplicará la sanción que dbeiera (sic) imponérsele por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de treinta años de privación de libertad, según la peligrosidad del delincuente."
- Considerando
- Es Necesario Señalar Que El Código Penal Local Actual En Su Artículo Dispone
- Artículo Comete El Delito De Homicidio El Que Priva De La Vida A Otro
- Dicho Acto Es El Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Justiciable Deben Desestimarse
- Las Manifestaciones Antes Sintetizadas Deben Desestimarse Al Resultar Infundadas
- Los Planteamientos Antes Sintetizados Resultan En Parte Infundados Y En Parte Ineficaces
- Artículo En Todo Juicio Del Orden Criminal Tendrá El Acusado Las Siguientes Garantías
- F De E Dof De Febrero De
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- Ahora El Artículo Del Propio Ordenamiento Legal Aplicable Dispone
