AMPARO DIRECTO 168/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2005.

Fecha: 18-Sep-1957

Artículo La Venta De Un Bien Ajeno Es Nula

"Artículo 2138. En el supuesto previsto en el artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones: ... IV. La nulidad de la venta de un bien ajeno no perjudica los derechos que la ley concede al segundo o ulterior adquirente de buena fe."

Por tanto, no perjudica al quejoso la nulidad de la escritura de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, relativa al contrato de compraventa celebrado entre ********** y ********** como vendedores y ********** y ********** como compradores.

Resulta aplicable al caso, la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, visible en la página mil trescientos del Tomo XIV, correspondiente al mes de agosto de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: " Cuando no se demuestra que el comprador de un bien inmueble hubiera tenido conocimiento de que el mismo se vendió con anterioridad a una diversa persona, y la parte vendedora aparece en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio como su legítima propietaria, es inconcuso que aquél tiene el carácter de tercero adquirente de buena fe, por lo que no puede declararse la nulidad del contrato de compraventa que celebró, dado que los artículos 2137 y 2138, fracción IV y 2992, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, protegen a los adquirentes de buena fe."

Por otra parte, debe señalarse que las medidas y colindancias del inmueble reclamado, son diversas a las que en los dictámenes del perito de la actora y del tercero en discordia, se señala tiene el bien propiedad del demandado en el juicio de origen.

En efecto, en la demanda inicial la actora reclamó una subfracción de "la segunda fracción, de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno, de los en que se dividió la colonia Emiliano Zapata de este distrito judicial", señalando las siguientes medidas y colindancias: "Al norte, mide veinticinco metros y linda con predio de ********** al sur, mide veintiséis metros y linda con calle pública. Al oriente, mide cincuenta y dos metros, noventa centímetros y linda con predio de ********** al poniente, mide cincuenta y dos metros, noventa centímetros y linda con la primera fracción del mismo lote. 2. Con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, falleció el señor ********** 3. El día doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo aproximadamente las doce horas de motu (sic) propio, el señor ********** se posesionó de una subfracción de la segunda fracción de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno, ubicado en la colonia Emiliano Zapata, de este distrito judicial, identificándose dicha subfracción con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, mide dieciocho metros y linda con el resto de la segunda fracción de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno, de la colonia Emiliano Zapata. Al sur, mide doce metros con calle pública (hoy calle Veinte de Noviembre). Al oriente, mide treinta metros y linda con el resto de la segunda fracción de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno, de la colonia Emiliano Zapata. Al poniente, mide cuarenta y un metros y linda con la primera fracción de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno, ubicado en la colonia Emiliano Zapata."

De lo antes transcrito se advierte que la actora reclamó la reivindicación de un predio con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, mide veinticinco metros y linda con predio de ********** al sur, mide veintiséis metros y linda con calle pública; al oriente, mide cincuenta y dos metros, noventa centímetros y linda con predio de ********** al poniente, mide cincuenta y dos metros, noventa centímetros y linda con la primera fracción del mismo lote.