Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO. Para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** respecto de los actos que reclamó de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistentes respecto de la primera autoridad en la resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil cinco, dentro del toca de apelación número 1650/2004, y de la segunda en su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, licenciados Filiberto Méndez Gutiérrez, Norma Fiallega Sánchez y Teresa Munguía Sánchez, siendo ponente la tercera de los nombrados.
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- Considerando
- El Quejoso Manifiesta
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados
- El Hoy Quejoso Ofreció Como Pruebas De Su Parte Entre Otras Las Siguientes
- En Efecto Los Artículos Fracción I Y Del Código Civil Para El Estado De Puebla Disponen
- Por Su Parte En Su Escrito De Expresión De Agravios La Actora Señaló
- Artículo La Venta De Un Bien Ajeno Es Nula
- Por Su Parte El Dictamen Emitido Por El Perito De La Actora Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Perito Tercero En Discordia Emitió El Siguiente Dictamen
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