AMPARO DIRECTO 168/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2005.

Fecha: 18-Sep-1957

Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Sala responsable la actora no demostró ser la propietaria del inmueble reclamado, como indebidamente se sostuvo en la sentencia reclamada, ya que si bien es cierto que la actora acompañó a su demanda inicial la escritura de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en la que se señala que ella y su esposo ********** adquirieron la propiedad del lote de terreno número treinta y uno, de los en que se dividió la colonia Emiliano Zapata del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, también lo es que con las documentales ofrecidas por el demandado, se desprende que ********** y ********** el diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, vendieron una fracción del lote de terreno citado a ********** y ********** quienes a su vez, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, vendieron dicha fracción de terreno al hoy quejoso **********.

Así, para demostrar la propiedad sobre el inmueble cuya reivindicación se demandó, la actora acompañó a su demanda inicial una escritura privada de compraventa de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, de una fracción del lote número treinta y uno, de los en que se dividió la colonia Emiliano Zapata, perteneciente a San Andrés Cholula, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, el tres de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, misma que tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por tratarse de un contrato privado de compraventa que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y que no fue objetado por el demandado, en la que en lo conducente se asentó:

"En la colonia Emiliano Zapata, perteneciente al Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, siendo las doce horas del día doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, ante los testigos instrumentales ciudadanos ********** y ********** mayores de edad campesinos, mexicanos y originarios y vecinos de San Andrés Cholula, de acuerdo con lo que establece la fracción I, letra A del artículo 1171 del Código Civil, comparecieron de una parte el señor ********** de setenta años de edad, campesino, mexicano, y su esposa la señora ********** mexicana de sesenta y ocho años de edad, ocupada en las labores del hogar, y de otra parte el señor ********** de veintisiete años de edad, mexicano, campesino y la señorita ********** de veinticuatro años de edad, mexicana, ocupada en las labores del hogar, todos los comparecientes originarios y vecinos de esta colonia y con capacidad legal para contratar y obligarse según ellos lo manifiestan se creen exentos del pago de impuesto sobre la renta y son de los suscritos testigos conocidos personalmente y de los cuales el señor ********** dijo: Que es dueño legítimo y actual poseedor del lote número treinta y uno, de los que se dividió la colonia Emiliano Zapata, como lo justifica con la escritura de compraventa que en este acto exhibe y los suscritos testigos damos fe de tener a la vista mismo que se encuentra registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, bajo la partida número 104 a fojas 20 frente del libro sexto, tomo veintiocho agregándose su copia simple debidamente cotejada a fojas 246 y 247 del volumen noventa del libro séptimo, siguió diciendo el señor ********** que desde este momento ha vendido una fracción de dicho lote al señor ********** y a la señorita ********** y que dicha fracción tiene por mediciones y colindancias las siguientes: al norte mide veinticinco metros y linda con predio de ********** al sur mide veintiséis metros y linda con calle pública; al oriente mide cincuenta y dos metros noventa centímetros y linda con predio de ********** y al poniente mide cincuenta y dos metros noventa centímetros y linda con la primera fracción del mismo lote. Que con esos antecedentes respecto a la deslindada fracción por convenir así a sus intereses y contando además con el consentimiento de su esposa la señora ********** ha celebrado con sus comparecientes el contrato de compraventa el cual concurren a formalizar por medio del presente, que otorgan al tenor de las cláusulas siguientes. Primera. El señor ********** y su esposa la señora ********** venden a los señores ********** y ********** la fracción de terreno antes dicha, cuya propiedad y dominio pleno les transmite sin reserva ni limitación alguna con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas y con cuanto de hecho y por razón de derecho le pertenezca y bajo las mediciones y colindancias que se acotan y se han expresado ... leído que les fue el presente instrumento, así lo otorgaron los contratantes quienes después de quedar entendidos del valor y fuerza legales de las cláusulas que contiene lo aprobaron y ratificaron firmando únicamente los compradores no así los vendedores por manifestar no saber hacerlo, pero a su ruego y encargo lo hace el señor ********** de treinta y cinco años de edad, campesino y originario y vecino de esta misma colonia ante los testigos instrumentales que damos fe. Por los vendedores. ********** rúbrica. Comprador ********** rúbrica. Compradora ********** rúbrica. Testigo ********** rúbrica. Testigo ********** rúbrica."