El Quejoso Manifiesta
Que la Sala responsable violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; 230, fracciones II y IV, 418, 419, 425, 461 y 464, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por su inexacta aplicación.
Que de acuerdo con el artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que fue violado en su perjuicio y la jurisprudencia con el rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, SUS ELEMENTOS.", quien ejercita la acción reivindicatoria debe acreditar la propiedad de la cosa que reclama; la posesión por el demandado de la cosa perseguida; y, la identidad de la misma, lo que no se probó en la especie, porque aunque la promovente del juicio natural es albacea y exhibe una escritura pública con la que acredita ser propietaria del cincuenta por ciento del bien reclamado, que describe en la sección segunda de su inventario y avalúo, dentro del expediente 1141/2002, del Juzgado Primero de lo Familiar, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, dicho bien se refiere a la superficie total del inmueble del que es propietaria y de esa superficie se segregó una fracción de terreno que el quejoso adquirió de buena fe, como consta en el testimonio que exhibió en el juicio natural, en el que aparecen como vendedores ********** y ********** teniendo como antecedentes los descritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de los que dio fe el notario que le expidió esa escritura, ignorando si los vendedores adquirieron dicho bien de buena o mala fe, pero que él lo compró de buena fe, en términos de sus antecedentes y de la escritura pública con la que acredita su propiedad.
Que con las pruebas que ofreció en el juicio natural, demostró ser propietario del inmueble que posee, principalmente con las documentales públicas que presentó el diecinueve de febrero de dos mil cuatro, especialmente el contrato de compraventa celebrado por ********** y ********** pues demostró que los actores vendieron a ********** y a ********** la fracción de terreno reclamada, inscribiéndose el contrato respectivo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en el que obran las firmas de los vendedores referidos y con la copia certificada de la escritura pública número mil treinta y cuatro, acreditó que él adquirió de ********** y ********** el dieciséis del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis, la fracción de terreno, donde está su domicilio ubicado en calle Veinte de Noviembre número treinta y dos, de la colonia Emiliano Zapata, de esta ciudad de Puebla.
Que el contenido de la documental señalada en el párrafo que antecede se corrobora con la escritura del instrumento notarial número mil treinta y cuatro, volumen ciento trece, de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, por la que de buena fe el quejoso adquirió y tiene la posesión de una fracción de terreno propiedad de la actora, respecto de la que se segregó la fracción que tiene las siguientes medidas y colindancias: "Al norte, mide doce metros, colinda con propiedad que se reserva el vendedor; al sur, mide doce metros y colinda con calle Veinte de Noviembre; al oriente, mide veinticinco metros, con propiedad que se reserva; al poniente, veinticinco metros y colinda con **********."
- Considerando
- El Quejoso Manifiesta
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados
- El Hoy Quejoso Ofreció Como Pruebas De Su Parte Entre Otras Las Siguientes
- En Efecto Los Artículos Fracción I Y Del Código Civil Para El Estado De Puebla Disponen
- Por Su Parte En Su Escrito De Expresión De Agravios La Actora Señaló
- Artículo La Venta De Un Bien Ajeno Es Nula
- Por Su Parte El Dictamen Emitido Por El Perito De La Actora Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Perito Tercero En Discordia Emitió El Siguiente Dictamen
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
